Está demostrado en la convivencia cotidiana y científicamente, por medio de estudios sociales en tesis de diferentes grados académicos, análisis de cientistas de la criminología, sociología criminal, etc., que el delito no se interviene y mitiga solo con normas jurídicas de carácter penal, de tolerancia cero y represión sobre todo reactivas; sino, con verdaderas políticas públicas, muy bien planificadas y efectivamente ejecutadas, ya que la consecuencia multifactorial de los ilícitos criminales, deben ser atendidos con mecanismos e instancias interinstitucionales en los diferentes niveles de la administración del Estado y debidamente coordinados.
Antecedentes generales, indican el imparable incremento de casos en la región americana, además de posicionarse una corriente internacional acerca de la violencia de género, promovido entre otros por Uruguay y Argentina al menos 12 años atrás del presente; en Bolivia, el 9 de marzo de 2013, se promulgó la Ley No. 348, “Ley Integral para Garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia”, poniendo en vigencia el Feminicidio y otros tipos penales, que en mi criterio fue la parte más sustancial que miraron los legisladores en aquella oportunidad, estableciendo la declaratoria de prioridad nacional de esta norma y sus finalidades, el involucramiento de varias instancias del Estado e instituciones con indicativos solo generales y acciones procedimentales, para el ámbito penal represivo de carácter vinculante.
En ese contexto, el incremento sostenible de datos, monitorizado por el observatorio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), estableció en posteriores años, un mayor número de casos en Brasil, México y Argentina, y por la tasa de muertes por cada 100.000 habitantes, al Salvador, Honduras y Bolivia en 2018; manteniéndose esta tendencia en 2019; en 2020, la ONU refleja indicadores de incremento de casos en los primeros meses y el aumento de denuncias vía telefónica por efecto de los confinamientos y cuarentenas como consecuencias de la pandemia, delito que identifica como uno de los escenarios de esta victimización al hogar, implicando ser un tema constante de primer orden para los gobiernos.
¿Por qué?, cuando se exacerba la temática como en estos días, tras los últimos casos develados, más aún con aquellos hechos donde existen policías como presuntos victimarios, no se visibiliza, el rol, las competencias, responsabilidades y resultados de todas las instancias e instituciones establecidas en esta ley; solo se conocen las inmensas cifras de casos denunciados que se atienden en las diferentes direcciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) a nivel nacional, que junto al ministerio público, cosechan esta pesada y muy sensible carga social; ¿qué está fallando?.
Veamos, la citada norma, establece tanto la parte adjetiva como sustantiva sobre la temática, es decir la tipificación del delito y su procedimiento en el ámbito penal, lo cual pareció muy atinada; sin embargo, el énfasis tan fuerte en el procedimiento y por tanto en la persecución penal, desvalorizó y desplazó finalmente la acción principal, que son los procedimientos y las acciones de la prevención, como alerta temprana, intervención oportuna y conocimiento formal, para el establecimiento de cursos de acción favorables no solo para la denunciante sino para el agresor, es un error estructural.
Entonces, la norma establece solo como criterios, entendiéndose en un sentido general y como acciones enunciativas y no como mandatos vinculantes, así está indicada la prevención estructural, individual y comunitaria, cuando la prevención es el trabajo y la inversión más productiva y en adelante la más efectiva; es la tarea fundamental de atención y contención para que precisamente no se llegue a la última instancia, la investigación y procesamiento para la sanción.
Hay que preguntarse por ejemplo: ¿Cuántos centros de acogida para las mujeres en condición de vulnerabilidad hay en cada capital de departamento?, en las ciudades intermedias que hoy tienen importantes poblaciones concentradas; ¿Cuántos gobiernos municipales, establecieron seriamente sus servicios legales integrales municipales (SLIM’s), con sus equipos multidisciplinarios de orientación y apoyo psicológico, social y legal gratuito?, asimismo ¿las defensorías de la niñez y adolescencia, cuyos horarios de atención, no abarcan los nocturnos, feriados y fines de semana, analizaron en ampliarlos?; ¿Hay al menos un centro reconvencional por ciudad intermedia para menores de edad en situación de conflicto con la ley?; ¿Hay una capacidad instalada eficaz en cuanto a los fiscales especializados, para acompañar a personal de la Policía Boliviana?, ¿o solo es de lunes a viernes el fenómeno delictivo y dejar a fiscales de turno de otras materias, hasta el próximo día hábil?; Qué, del seguimiento de los casos abiertos, en instancias municipales, ¿se visita el hogar potencial del problema para la víctima?, ¿hay capacidad operativa para esos trabajos de seguimiento y prevención?; ¿Por qué las víctimas y familiares creen y aseguran ciertos resultandos disuasivos en contra del agresor solo acudiendo a la FELCV y luego abandonan el caso? y finalmente, ¿cuántos casos con apertura formal y remitidos a las fiscalías, se conciliaron en esas instancias con resultados luctuosos a posterior?.
Sin dejar de considerar, la conducta en general y el comportamiento ciudadano en el marco cultural de convivencia, que tiene un importante concurso en el camino del delito que finalmente se traduce en las estadísticas, es menester poner en evidencia, que el trabajo de prevención social de este delito y su correspondiente prevención situacional, no han sido considerados como fundamentales, proveyendo en la norma en mayor medida la atención al efecto y no la causa. Recordemos que la descomposición de la relación de pareja es gradual y si no se interviene por voluntad propia o de los mecanismos del Estado, será sostenida y acrecentada, siguiendo muchos de esos casos el curso perverso e irremediable de la violencia fatal.
No se olvide, que los presupuestos económicos y financieros establecidos en la ley, han sido previstos incluso para la parte policial, la garantía de su infraestructura y otros componentes, como vehículos, comunicaciones, etc, por cuanto están en función a los impuestos de la producción hidrocarburífera, que fueron y continuaran siendo sostenibles; pero haciendo un breve paso por sus instalaciones, es claro que no ha sido prioridad nacional los últimos 6 años, no solo en los 227 municipios a cargo del M.A.S. correspondientes 67 %, sino en los 339 en su conjunto, siendo muy necesario la transparentacion y la rendición de cuentas específicos en este tema y un papel más proactivo de la instancia rectora.
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